INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE EN COLOMBIA

Published: febrero 6, 2026

¿En qué consiste el proceso de insolvencia?

El proceso de insolvencia de persona natural no comerciante es un mecanismo legal previsto en el Título IV del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que permite a las personas que no ejercen actividades comerciales reorganizar sus deudas o, en caso extremo, liquidar su patrimonio cuando se encuentran en imposibilidad real de cumplir con sus obligaciones económicas.

Este régimen busca proteger la dignidad humana, el mínimo vital y la estabilidad familiar, al tiempo que garantiza los derechos de los acreedores dentro de un procedimiento ordenado y legalmente supervisado.


¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?

Puede iniciar este proceso cualquier persona natural que cumpla con las siguientes condiciones:

  • No ostentar la calidad de comerciante.

  • No estar inscrita en el registro mercantil ni ejercer actividades mercantiles de manera habitual.

  • Encontrarse en cesación de pagos, conforme a los criterios establecidos por la ley.


¿Qué se entiende por cesación de pagos?

Se considera que una persona se encuentra en cesación de pagos cuando:

  • Tiene dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días, a favor de dos o más acreedores, y

  • Dichas obligaciones representan al menos el 50 % del total de sus pasivos.

También se configura la cesación de pagos cuando existen dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo en curso en contra del deudor.


Modalidades del proceso de insolvencia

El régimen contempla tres alternativas principales:

1. Negociación de deudas con los acreedores

El deudor presenta una propuesta de reorganización que puede incluir:

  • Reestructuración de plazos.

  • Reducción de intereses.

  • Ajuste de cuotas conforme a su capacidad real de pago.

Si la propuesta es aprobada, el acuerdo tiene fuerza obligatoria para todos los acreedores.

2. Convalidación de acuerdos privados

Cuando el deudor ha celebrado acuerdos previos con algunos acreedores, estos pueden ser convalidados judicialmente para extender sus efectos frente a todos.

3. Liquidación patrimonial

Si no es posible lograr un acuerdo viable, se procede a la liquidación del patrimonio, con el fin de pagar las obligaciones conforme al orden legal de prelación de créditos.


¿Dónde se adelanta el trámite?

El procedimiento inicia generalmente ante:

  • Centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.

  • Notarías o consultorios jurídicos universitarios, según el caso.

Si la negociación fracasa, el proceso puede continuar ante un Juez Civil, quien asumirá la etapa de liquidación patrimonial.


Efectos y beneficios del proceso

La admisión al trámite de insolvencia genera importantes efectos jurídicos, entre ellos:

  • Suspensión de procesos ejecutivos y cobros judiciales.

  • Suspensión de embargos, remates y medidas cautelares.

  • Protección del mínimo vital del deudor y su núcleo familiar.

  • Posibilidad real de reorganizar las deudas bajo criterios de equidad y legalidad.


Duración del proceso

La etapa de negociación de deudas tiene una duración aproximada de 60 días hábiles, prorrogables conforme a la ley. El tiempo total del proceso dependerá de la complejidad del caso y del número de acreedores.


Consideraciones finales

  • El proceso de insolvencia no implica la eliminación automática de las deudas, sino su reorganización o pago ordenado.

  • Los acuerdos aprobados tienen efectos vinculantes y fuerza legal.

  • Se trata de un mecanismo de protección jurídica, no de evasión de obligaciones.

  • Una asesoría legal adecuada es fundamental para el éxito del trámite.


Asesoría legal especializada

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